Martes, 28 de agosto de 2012
Álvaro Partidas nos recuerda el artículo 131 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:
En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.
Una pregunta hipotética.
¿Qué hubiese ocurrido si el responsable de una tragedia de esta magnitud hubiera sido ExxonMobil, BP o ConocoPhillips, y luego el CEO de una de estas petroleras privadas hubiese aparecido en televisión negando reportes del olor a gas antes de la explosión, insultando a sus críticos y deliberadamente ignorando un informe anual 2011 de su misma compañía admitiendo graves fallas de mantenimiento?
Hoy, por cierto, una corte brasileña ratificó un fallo que prohíbe operar en Brasil a la petrolera estadounidense Chevron y a su proveedor de perforaciones Transocean Ltd, mientras se evalúan los cargos en su contra por el derrame del pasado noviembre, en el que no hubo víctimas.
Y, cuando ocurrió el derrame, fiscales brasileños declararon que cargos relacionados a crímenes ambientales podrían resultar en veinte años de cárcel.
Otra prueba de nuestra bizarra normalidad.