Rojo, rojito…

Jueves, 26 de noviembre de 2009

cne_logoEl artículo 296 de la Constitución de Venezuela establece claramente que el Consejo Nacional Electoral (CNE) estará integrado por cinco personas no vinculadas a organización con fines políticos.

¿Quiere saber si este artículo está siendo respetado en el proceso de designación de los nuevos rectores del CNE?

Gustavo Tarre informa (cursivas son mías):

El miércoles 4 de noviembre culminaba el plazo para postularse ante el Comité de Postulaciones Electorales. Hasta las tres de la tarde sólo había cuatro currículos propuestos por la Universidad del Zulia. Minutos antes de culminar el lapso aparecieron 56 nombres más entre los cuales destacan Iván Antonio Zerpa Guerrero (secretario de la Asamblea Nacional), Esther Gauthier (ex magistrada del Tribunal Supremo de Justicia), Socorro Hernández (hasta hace poco ministra de Telecomunicaciones), Leonardo Fernández (hermano de Socorro y encargado de informática del CNE en tiempos del referendo revocatorio), Luis Fuenmayor Toro (ex rector de la Universidad Central de Venezuela y mentor político del ex vicepresidente y ahora alcalde de Libertador Jorge Rodríguez), Humberto Castillo (rector suplente del CNE), Andrés Eloy Brito (ex asesor jurídico del CNE y actual asesor de la Dirección de Investigación de la Asamblea Nacional), Tania D’Amelio (diputada del Partido Socialista Unido de Venezuela o PSUV), y Germán Yépez (rector saliente).

Dentro del lapso de impugnaciones diferentes sectores de la oposición han señalado que un número importante de los postulados (21) aparece en los registros de militantes del PSUV, algo que la Constitución prohíbe (ver artículo 296). El diputado Saúl Ortega, presidente del Comité de Postulaciones, señaló que el impedimento desaparecía si estas personas envían una carta de renuncia al partido de gobierno. Pero la intención de la Constitución es muy clara: el CNE debe quedar integrado por personas que no tengan “vinculaciones” partidistas a efectos de garantizar su imparcialidad. La renuncia circunstancial a un partido es una formalidad que no destruye vínculo alguno.

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